Vacantes

Consulte las vacantes disponibles en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco. Ofrecemos oportunidades para profesionales en diferentes áreas y sedes del estado.

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2 vacantes disponibles

Encargado(A) De Oficialía De Partes

Dirección General
Zapopan (Sede principal)

Recibir, registrar, digitalizar, controlar y distribuir la documentación física y electrónica del organismo, mediante la operación de los procesos de Oficialía de Partes y mensajería institucional.

Conciliador(A)

Dirección de Conciliadores
Zapopan (Sede principal)

Llevar a cabo el procedimiento de conciliación prejudicial en materia laboral, para facilitar la solución de los conflictos laborales mediante convenios que salvaguarden los derechos de las partes.

Declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y VIH, como requisito para el ingreso, permanencia o ascenso del CCLJ

A todo el personal que labora y a quienes deseen formar parte del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco. Con fundamento en el párrafo quinto del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 133 fracciones I, VII, XIV y XV de la Ley Federal de Trabajo, exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez a las mujeres que aspiren a un empleo en el servicio público; negar la admisión a un empleo sólo por el hecho de ser mujer, estar embarazada, pertenecer a un estado civil determinado o estar al cuidado de hijos menores; provocar el despido o la renuncia del trabajador por cualquier causa distinta a las mencionadas en el artículo 22 de este ordenamiento y las demás leyes aplicables; y omitir las investigaciones de las denuncias o abstenerse de sancionar los actos considerados como tipo o modalidades de violencia contra las mujeres en razón de género previstas por las leyes aplicables. La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios después de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia artículo 1° fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y 5.3.3.2.2 de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en el marco del pleno reconocimiento de la igualdad, la no discriminación, y reconociendo los derechos laborales de todas las personas servidoras públicas, este Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco declara que:

“NO EXIGE CERTIFICADOS MÉDICOS DE NO EMBARAZO Y/O VIH COMO REQUISITO PARA EL INGRESO, PERMANENCIA O ASCENSO EN EL CCLJ”