Información legal

Fundamentos legales para el cálculo de finiquitos y liquidaciones laborales

Ley Federal del Trabajo

Marco normativo para las relaciones laborales

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es el marco normativo que regula las relaciones laborales en México. Los cálculos de finiquito se basan en los siguientes artículos principales:

Artículos fundamentales

  • Art. 50: Indemnización por despido injustificado
  • Art. 76-78: Vacaciones anuales
  • Art. 79-81: Prima vacacional (25%)
  • Art. 87: Aguinaldo (mínimo 15 días)
  • Art. 162-163: Prima de antigüedad (12 días por año)
  • Art. 90: Salario mínimo general

Última Reforma 2025

DOF 21/02/2025: Reforma integral a la Ley Federal del Trabajo

Principales cambios:

  • Actualización de montos y cálculos laborales
  • Fortalecimiento de derechos de trabajadores
  • Nuevos criterios para prima de antigüedad
  • Modernización de procedimientos conciliatorios
  • Ajustes en vacaciones y prestaciones

Conceptos del finiquito

Elementos que integran el cálculo oficial

1

Salario pendiente

Días trabajados no pagados hasta la fecha de separación.

2

Vacaciones pendientes

Días de vacaciones generados y no disfrutados (Art. 76 LFT). Mínimo 12 días por año, incrementándose según la antigüedad.

3

Prima vacacional

25% sobre el salario correspondiente a las vacaciones (Art. 80 LFT).

4

Aguinaldo proporcional

Mínimo 15 días de salario, proporcional al tiempo trabajado en el año (Art. 87 LFT).

5

Prima de antigüedad

12 días de salario por cada año de servicio, con tope de 2 salarios mínimos diarios (Art. 162 LFT).

6

Indemnización

Solo en despido injustificado: 3 meses de salario (Art. 50 LFT).

Tabla de vacaciones por antigüedad

Días correspondientes según la LFT

Conforme al Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a los siguientes días de vacaciones anuales:

Años de antigüedad Días de vacaciones
1 año 12 días
2 años 14 días
3 años 16 días
4 años 18 días
5 años 20 días
6 a 10 años 22 días
11 a 15 años 24 días
16 a 20 años 26 días
21 a 25 años 28 días
26 a 30 años 30 días
Más de 30 años 32 días

Nota importante: Además de los días de vacaciones, el trabajador tiene derecho a una prima vacacional equivalente al 25% del salario que le corresponde durante el período de vacaciones (Art. 80 LFT).

Salario mínimo vigente

Montos oficiales actualizados

Salario mínimo 2026

$315.04 MXN / día

Vigente en toda la República Mexicana desde el 1° de enero de 2026

Tipos de separación laboral

Criterios de aplicación según normatividad

Tipo Prima Indem.
Renuncia voluntaria
Despido justificado
Despido injustificado
Fin de contrato
Muerte del Trabajador
Incapacidad permanente
Jubilación
Muerte/Incapacidad

Metodología de cálculo

Fórmulas y consideraciones empleadas

Fórmulas aplicadas

  • Antigüedad (Fecha separación - Fecha ingreso) / 365.25
  • Aguinaldo proporcional (Salario diario × 15 × Días trabajados año) / 365
  • Prima vacacional Días vacaciones × Salario diario × 0.25
  • Prima antigüedad MIN(Salario diario, 2×SM) × 12 × Años
  • Indemnización (Salario diario × 90) + (Salario diario × 20 × Años)

Consideraciones

  • El presente cálculo es una estimación orientativa. El CCL Jalisco no asume responsabilidad por diferencias derivadas de condiciones particulares de la relación laboral no capturadas en esta herramienta.
  • La indemnización de 90 días de salario corresponde a la indemnización constitucional prevista en el Art. 50, fracción III LFT y aplica en todo despido injustificado, sin importar el tipo de contrato.
  • El salario base para la prima de antigüedad tiene un tope de 2 salarios mínimos diarios ($630.08 en 2026), conforme al Art. 162, fracción I en relación con el Art. 485 LFT. Si el salario es mayor, se ajusta automáticamente a ese límite.
  • La prima de antigüedad por renuncia voluntaria únicamente procede cuando el trabajador acredita 15 o más años de servicio (Art. 162, fracción III LFT). Con menor antigüedad, este concepto no es exigible y no se incluye.
  • En despido justificado o injustificado, la prima de antigüedad es exigible conforme al último párrafo del Art. 162, fracción III LFT.
  • Las fracciones de año de servicio se calculan de forma proporcional a los días efectivamente laborados, sin redondeo al año completo inferior. Los años se calculan considerando años bisiestos (365.25 días promedio).
  • Las vacaciones mínimas son 12 días por el primer año, aumentando según tabla LFT. El aguinaldo mínimo es de 15 días, puede ser mayor por contrato.

Aviso legal

Esta calculadora es una herramienta de apoyo basada en la Ley Federal del Trabajo vigente. Los cálculos son estimativos y no constituyen una resolución oficial o dictamen legal.

Para casos específicos, procedimientos legales o cálculos definitivos, se recomienda consultar con un especialista en derecho laboral o acudir a las instancias oficiales correspondientes.